Debes tener presente lo siguiente antes de solicitarla:
1. Es indispensable para la obtención de la nacionalidad colombiana por adopción, tener Visa de Residente Vigente.
2. El término del domicilio en territorio colombiano, se cuenta a partir de la obtención de la Visa de Residente.
a. Para extranjeros latinoamericanos y del Caribe, es de un (1) año a partir de la expedición de la citada Visa.
b. Para españoles, dos (2) años a partir de expedición de la citada Visa.
c. Para extranjeros NO latinoamericanos y del Caribe o españoles, cinco (5) años a partir de la expedición de la citada Visa.
d. El extranjero que se encuentre casado o tenga una unión marital de hecho con nacional colombiano, o tenga una hijo (a) colombiano (a), el término del domicilio se reducirá a dos (2) años a partir de la expedición de la Visa de Residente.
3. Si el extranjero no tiene Visa de Residente y posee otro tipo de visa, no podrá aplicar al estudio del proceso de nacionalidad colombiana por adopción.
4. La nacionalidad colombiana por adopción, corresponde a una facultad soberana y discrecional del Gobierno colombiano para su concesión.
5. Si es del caso, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, llevará a cabo una visita al lugar de la residencia del extranjero donde se encuentra domiciliado.
6. El trámite de nacionalidad depende en su duración de las respuestas dadas por otras entidades y según las circunstancias de cada caso.