La convivencia efectiva en la sociedad conyugal o en la unión marital de hecho al momento de la muerte del pensionado permite el beneficio de la pensión de sobreviviente, por lo que el legislador establece ciertos requisitos que frecuentemente generan cambios en el ordenamiento jurídico.
Es así como la norma estipula que la convivencia simultánea en pareja debe ser por el término de 5 años ante del fallecimiento del causante, pero en caso de que no exista convivencia simultánea con el cónyuge y se mantenga en vigencia el vinculo marital, el beneficiario de la pensión será el compañero permanente, quien podrá reclamar la cuota de la pensión en un tiempo proporcional convivido con el causante, siempre y cuando el tiempo de convivencia haya sido superior a 5 años antes del fallecimiento.
Ten presente los siguientes supuestos, en caso de que desees reclamar tu derecho a la pensión de sobreviviente.
1.El causante era casado y hacía vida marital con la esposa y la compañera, es decir, que había convivencia simultánea.
2.El causante era casado, pero se había separado de hecho de su esposa y convivía con una compañera permanente, pero la sociedad conyugal se mantenía vigente.
3.El causante era casado, se había separado de hecho de su esposa y convivía con una compañera permanente, pero la sociedad conyugal se había liquidado.
4.El causante era casado, se había divorciado de su esposa, y convivía con una compañera permanente, pero tenía a cargo suyo una obligación alimentaria con su excónyuge.
5.El causante era soltero (o viudo) pero vivía simultáneamente con dos compañeras permanentes.
6.El causante era soltero (o viudo) y había vivido con dos o más compañeras en distintas épocas.
Si aplicas a uno de los anteriores supuestos, contáctanos, te ayudaremos a que obtengas tu pensión.