Plazo para la transmisión electrónica del documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
Por medio de la resolución de la DIAN 000488 del 29 de abril del 2022, modifica el artículo 6 de la resolución 000167 del 30 de diciembre del 2021, se modifica el plazo para iniciar la trasmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, comenzara el 01 de agosto de 2022 y no el 02 de mayo como estaba anteriormente.
Plazo para transmitir el documento soporte de nómina electrónica para empleadores que tienen entre uno y diez trabajadores a cargo
- La nómina electrónica de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, deberá transmitirse de forma independiente, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de mayo de 2022, es decir que el plazo máximo será hasta el 13 de mayo de 2022.
- Para la transmisión de la nómina electrónica de los meses de marzo, abril y mayo de 2022, tendrán plazo dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de junio de 2022, que se cumplen el 14 de junio de 2022.
- Los empleadores no obligados a facturar electrónicamente, deberán realizar la primera transmisión del documento soporte de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de julio de 2022.
Obligación de confirmar recibido de factura electrónica de venta por parte del comprador cuando se trate de una operación de crédito
Posteriormente la DIAN expide la Resolución 000085 de 2022 con el fin de reglamentar el RADIAN, y en el artículo 34 de esta norma reglamenta el tema relacionado con el acuse de recibo de las facturas electrónicas de venta, aclarando
los siguientes aspectos:
- La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución, es decir,
- que su implementación será obligatoria a partir del 09 de julio de 2022.
- Las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos para el mensaje electrónico de
- facturación están definidos en el anexo técnico de Factura Electrónica.
- Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables de operaciones facturadas a crédito, deberán realizar el procedimiento de habilitación de facturación electrónica para efectos de la remisión y generación del mensaje electrónico, estipulado en el artículo 22 de la Resolución 000042 de 2020. Una vez quede habilitado en el sistema de facturación electrónica, deberá solicitar ante la DIAN el retiro de su responsabilidad como facturador electrónico indicando que se habilitó solo en calidad de adquirente.