La ley 2097 de 2021 tiene como objetivo, el registro de deudores alimentarios morosos, también conocido como el REDAM, ella se encarga de reportar a las personas que incumplan y entren en mora en el pago de las cuotas alimentarias que ya han sido impuestas.
Se reportará a toda persona que se encuentre en mora a partir de 3 cuotas alimentarias, sea sucesivas o no, fijadas mediante:
- Sentencia Judicial ejecutoriada
- Acuerdo de conciliación
- Titulo ejecutivo que contenga la obligación alimentaria.
Las consecuencias de estar registrado en el REDAM están señaladas en el artículo 6 de la ley 2097 del 2021, y son las siguiente:
- El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
- No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
- Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
- Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
- Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
- Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
- No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Redam contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.