REDAM

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (REDAM)

La ley 2097 de 2021 tiene como objetivo, el registro de deudores alimentarios morosos, también conocido como el REDAM, ella se encarga de reportar a las personas que incumplan y entren en mora en el pago de las cuotas alimentarias que ya han sido impuestas.

Se reportará a toda persona que se encuentre en mora a partir de 3 cuotas alimentarias, sea sucesivas o no, fijadas mediante:

  1. Sentencia Judicial ejecutoriada
  2. Acuerdo de conciliación
  3. Titulo ejecutivo que contenga la obligación alimentaria.

Las consecuencias de estar registrado en el REDAM están señaladas en el artículo 6 de la ley 2097 del 2021, y son las siguiente:

  • El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
  • No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
  • Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
  • Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
  • Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  • Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
  • No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Redam contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.

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