Por medio de las personas y estructuras jurídicas sin personería jurídica deben dar la información de sus beneficiarios finales, este tiene como objetivo contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión física.
El RUB, se debe realizar de manera electrónica, por medio del sistema U.A.E .Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por el formato 2687 Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.
Las fechas para realizar el suministro inicial en el RUB; para las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares, creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deberán suministrar su información a más tardar el 30 de septiembre de 2022. Las constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ
Beneficiarios finales de las personas jurídicas:
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
Los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica
Personas naturales con los siguientes requisitos
- Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar.
- Fiduciario o posición similar
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar
- Fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados
- Cualquier persona natural que ejerza control efectivo, o que tenga derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
¿Quiénes están obligados a suministrar información en el RUB?
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: o Las creadas o administradas en la República de Colombia. o Las que se rijan por las normas de la República de Colombia. o Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.