Todas las personas naturales nacionales residentes y extranjeras residentes, sucesiones ilíquidas, que al 31 de diciembre de 2019 superarán los siguientes topes:
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Patrimonio superior a $154.215.000
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Ingresos brutos superior a $47.978.000
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Compras y consumos superiores a $47.978.000
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Consignaciones, depósitos o inversiones superiores a $47.978.000
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Consumos de tarjeta de crédito superiores a $47.978.000
Deben presentar dentro de los vencimientos que van desde el 11 de agosto hasta el 21 de octubre del 2020, de acuerdo a sus dos últimos dígitos de la cédula según el calendario tributario, están obligados a presentar la declaración de renta. Es fundamental conocer previamente la fecha de vencimiento para realizar el trámite de actualización o inscripción del RUT, obtención de la firma electrónica en caso de presentarla virtualmente o electrónicamente por la página de la DIAN.
No siempre la obligación de presentar la declaración lleva implícito el deber de pagar algún valor por concepto de impuestos. Si no se presenta la declaración de renta, existen varias sanciones para cada caso en concreto. Primero, se incurre en una sanción 5% del impuesto del periodo por cada mes o fracción tardía o de (extemporaneidad). Segundo, podrá ser del 10% o hasta el 20% en caso de intervención de la DIAN. Tercero, en caso de que se liquide valor a pagar, hay lugar a intereses moratorios. Pero en ningún caso la sanción por extemporaneidad será inferior a $356.000.