Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral profirió la Sentencia SL1939-2020 de Junio 03 de 2020, donde expresa el derecho que tienen los hijos de crianza para acceder a pensión de sobrevivientes, en igualdad de condiciones que los hijos consanguíneos y adoptivos, siempre y cuando se den las condiciones para tal sustitución, así como algunos presupuestos que permitan entrever la existencia de una familia de crianza.
Lo anterior, se decidió con base al estudió del caso de una menor de edad en Medellín cuya tía, acogió en su hogar desde que tenía tres años luego de la muerte de su madre y su padre la había abandonado al nacer. Diez años después su tía falleció, ella que era titular de una pensión de vejez, la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), no iba a otorgarle dicho derecho a la menor.
La figura de los hijos de crianza, son una categoría de sujetos que ha sido creada por vía jurisprudencial de la Corte Constitucional dentro del concepto de familia de crianza, que se compone bajo circunstancias muy particulares que surgen a partir de vínculos de afecto, solidaridad y respeto entre personas que no tienen un vínculo de parentesco civil o consanguíneo.
Es así, como el reconocimiento y protección de esa relación material que surge dentro de la familia, se extiende a todos los ámbitos del derecho, por lo que es claro que los hijos de crianza, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, al igual que los naturales y adoptados, toda vez que la Ley 100 establece como beneficiarios a los hijos del causante. Fundamentados en principios como la solidaridad e igualdad.