En Colombia, el sistema de seguridad social ofrece la garantía a las personas afiliadas de pensionarse por invalidez cuando pierdan el 50% o más de su capacidad laboral y también deberán haber cotizado por regla general 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Para personas menores de 20 años de edad, haber cotizado 26 semanas en el último año, previo a la fecha de estructuración de la invalidez y cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 por ciento de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.
Si la invalidez se originó en una enfermad común, o en un accidente común, la pensión de invalidez la paga el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona o el trabajador, mientras que, si la invalidez se originó en una enfermedad o un accidente de origen laboral o profesional, la pensión de invalidez la paga la ARL a la que está afiliado el trabajador.
Ahora bien, el fondo de pensiones es el llamado a responder por la pensión por invalidez de aquellos trabajadores independientes que no están afiliados al sistema de riesgos laborales, en razón a que no están obligados a afiliarse a una ARL. Esto se debe a que hay casos en que un trabajador independiente no tiene la obligación de afiliarse a una ARL, y en algunos casos, esa obligación es voluntaria, y en otros no es posible ni siquiera de forma voluntaria.
Lo anterior, conforme a la sentencia SL 4350-2019 de la Corte Suprema de Justicia donde expresan “la Sala considera que en un contexto de cobertura integral del sistema de seguridad social, establecido como principio en el marco de la Ley 100 de 1993, los riesgos asociados al trabajo independiente de personas no vinculados contractualmente deben recibir el tratamiento de riesgos comunes, por la imposibilidad de recibir cobertura del sistema de riesgos laborales, debido al carácter voluntario de la afiliación y a la falta de reglamentación de la materia, así como a la naturaleza misma de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enfocados fundamentalmente, como ya se dijo, sobre relaciones de trabajo subordinado”.
El monto mensual de la Pensión de Invalidez depende del Ingreso Base de Liquidación (IBL), según las semanas cotizadas acreditadas. Y no podrá ser superior al 75% del IBL ni inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Una vez te otorguen la Pensión de Invalidez, comenzará a pagarse de forma retroactiva, desde la fecha en que se produjo el estado de invalidez o a partir del día siguiente de la última fecha de incapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 917 de 1999.