Por medio del decreto 558 se establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) deberán trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro meses, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de decreto (15 de abril del 2020) presenten una descapitalización en sus cuentas.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben acceder a este mecanismo, en relación con los pensionados que se encuentran bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando se evidencie por parte de las Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad.
Con esta medida se busca proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente, de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión. los pensionados de salario mínimo seguirán recibiendo normalmente su pensión. Para el pensionado, esta medida no le cambia en nada su condición, el único cambio que verá reflejado es quien paga su pensión.








