Por medio del Decreto 535 del 10 de Abril de 2020 el Gobierno nacional establece procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), en el marco del estado de emergencia ocasionado por el Covid-19.
Esta medida busca que los contribuyentes afectados por el covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones. De acuerdo con la norma, esta medida cobijará a los contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria. A ellos, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor, mediante el procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.
Además, el decreto 535 determinó que mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sin embargo, esa relación deberá ser entregada una vez se levante la Emergencia, en un plazo no superior a 30 días.