En la Ley 100 de 1993, se creó un régimen de transición para el Régimen de Prima Media RPM, o sea, Colpensiones, con el fin de mantener las reglas o normas vigentes para algunos de los afiliados, antes de la entrada en vigor de dicha ley, que modificó sustancialmente el régimen de Seguridad Social anterior. En esta ley, se modifica el sistema pensional colombiano y cambiaron una serie de requisitos mínimos para acceder a la pensión, posteriormente en concordancia con la ley 797 de 2003, los requisitos definitivos fueron un mínimo de semanas de 1.300 y subiendo la edad mínima de 60 a 62 años para los hombres y de 55 a 57 años para las mujeres.
Hoy en día, algunos afiliados aún pueden ser beneficiarios de este régimen de transición cumpliendo los requisitos, primero establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 que expresa que en la entrada de vigencia esta ley, o sea 1 de abril de 1994 tuvieran 40 años los hombres y 35 años las mujeres o que tuvieran para esa misma fecha 750 semanas que son 15 años de servicio.
Pero lo anterior no es todo, además luego en el año 2005 se le sumo otros requisitos gracias al Acto Legislativo 01 de ese año, donde debían acreditar también; 1. haber cumplido cualquiera de los dos requerimientos antes descritos antes del 31 de julio de 2010; o 2. garantizar 750 semanas al 29 de julio de 2005 y cumplir al 31 de diciembre de 2014 los requisitos de edad y semanas del régimen anterior, de lo contrario, perdería el beneficio de transición.
En este momento, hay que revisar el parágrafo transitorio 4 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005, que expresa a grandes rasgos que el régimen no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, pero que para los afiliados que estando en dicho régimen y cumplan con los requisitos antes del 31 de diciembre de 2014, se les mantiene dicho régimen.
En síntesis, el régimen de transición permite a las personas pensionarse en el futuro con las reglas y requisitos del pasado, bajo la premisa de derechos adquiridos y hoy por hoy, existen personas que actualmente pueden reclamar la pensión de vejez con el régimen de transición, debido a que cumplieron los requisitos antes del 31 de diciembre de 2014 y aún han solicitado formalmente la pensión.