La semana pasada, exactamente el lunes 26 de octubre de 2020, el Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto Reglamentario 1398, donde se regula el funcionamiento de la Renta Vitalicia que operará bajo el esquema de hipoteca inversa, que esta dirigida a los adultos mayores, en especial de aquellos que no tienen una pensión, pero sí una propiedad, para que puedan monetizar el valor de su patrimonio y recibir un ingreso por él.
La renta vitalicia inmobiliaria es un seguro que van a poder ofrecer únicamente las compañías aseguradoras. Se trata de una operación que se consolida en un contrato de seguro donde el dueño del inmueble (sin importar su destinación) paga el precio de la prima por medio de la transferencia de la propiedad de un inmueble y, a cambio, la aseguradora se obliga a entregar una renta periódica a favor del tomador o de sus beneficiarios. No existe un límite mínimo de edad para acceder a la renta vitalicia, pero es posible que en el desarrollo de la operación existan variables de mercado que determinen a qué grupos poblacionales les es más favorable o conveniente suscribir este tipo de operaciones.
El monto de la renta mensual será determinado por cada entidad aseguradora, con base en las variables del avalúo del bien inmueble y la edad de los beneficiarios, entre otras. Los gastos como el impuesto predial, gastos de notariado y registro, otros impuestos y el de las cuotas de administración extraordinarias estará a cargo de la aseguradora, mientras que a el beneficiario de la renta le corresponde el pago de servicios públicos y las cuotas ordinarias de administración si corresponde.
Existen dos modalidades de renta vitalicia, la primera es Renta Vitalicia Inmobiliaria Inmediata, donde la aseguradora se obliga a entregar el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o del de sus beneficiarios. Y la segunda es, la Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia Diferida, que se paga en dos momentos, uno inicial donde se define un monto inicial que la aseguradora pagará a los beneficiarios en cuotas por un periodo determinado del contrato, y un segundo final donde cumplido ese periodo y pagada la suma acordada comienza el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios. Si estos fallecen antes de que se cumpla el primer momento, la aseguradora deberá pagar el saldo de la suma pactada en el contrato a los herederos.
Finalmente, el beneficiario se puede retractar solicitando la anulación o reversión del contrato de renta vitalicia, debiendo pagar a la aseguradora el valor de las rentas recibidas hasta la fecha y de los gastos que haya asumido está en relación con el mantenimiento del inmueble, indexados al valor presente del momento en que se quiere efectuar el retracto.