Según la resolución 0037 del 5 de mayo del 2021, modifico en su artículo 2 a la resolución 0042 del 5 de mayo de 2020, sumando a la estrategia de control la obligación de reportar cuentas de cobro las empresas o personas naturales que tengan dentro de sus operaciones contratistas desde el 1 de agosto de 2021.
La Resolución 0012 del 9 de febrero de 2021 indica que de ahora en adelante las empresas que tengan dentro de su operación contratistas, y a través de estos reciban cuentas de cobro, tendrán que notificar por medio electrónico a la Dian el envío de este documento soporte en adquisiciones, con el fin de dejar una trazabilidad de ellas.
También tendrán que reportar el recibo de estas cuentas frente a la Dian en un término que no supere las 72 horas a la vez quedan obligadas a emitirle al contratista un recibido mediante un documento llamado soporte de contratación. Lo anterior, no solo incluye las cuentas de cobro sino también una lista de diferentes documentos que se emitían con la denominación de documento equivalente.
Esta medida se convierte en un nuevo gran reto para las empresas, a las que les ha costado bastante tiempo y recursos, la implementación de la facturación electrónica, y para las cuales vienen llegando al rescate nuevas plataformas digitales, que ofrecerán servicios para el reporte de estos documentos que les evitarán a las organizaciones la compra de nueva tecnología o la contratación de más personal para la recepción, archivo, envío del soporte de contratación, así como la engorrosa gestión interna de las cuentas de cobro.
Finalmente, la DIAN no sólo pretende controlar la información acerca de los ingresos de los proveedores, ya sean personas naturales o jurídicas, sino tener un soporte para confrontar con las empresas a la hora de declarar sus ingresos, pero además brindará la posibilidad, a las organizaciones de operar en regla, y así mismo, de convertir las cuentas de cobro en títulos valores, negociables en el mercado financiero en el esquema de factoring social.