Todas las sociedades comerciales o algunas dependiendo del tipo societario deben cumplir con ciertas obligaciones durante la primera mitad del año 2021, queremos recordarles algunas de las principales para aquellas sociedades que no están vigiladas por la Superintendencia de Sociedades para que no incurra en sanciones:
RENOVACION MATRICULA MERCANTIL
La inscripción en el registro mercantil debe renovarse cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la empresa.
CELEBRACIÓN REUNIÓN ORDINARIA DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL
Las sociedades comerciales deberán reunirse por lo menos una vez dentro del año calendario para revisar la situación de la sociedad, aprobar sus estados financieros, entre otros, dentro de los primeros 3 meses del año, excepto si dentro de los estatutos se dice lo contrario. Dentro del mes siguiente de la aprobación de los estados financieros, se debe registrar en la Cámara de Comercio de su lugar de domicilio.
NOMBRAMIENTO REVISOR FISCAL
Las sociedades anónimas, las sucursales de sociedad extranjera y las sociedades en comandita por acciones, se encuentran obligadas a nombrar un revisor fiscal desde su constitución. Mientras que las otras, deben verificar si, de acuerdo con la información contable a 31 de diciembre del año 2020, se encuentran obligadas a nombrar un revisor fiscal. Debido a la Ley 43 de 1990, se debe designar revisor fiscal en cualquiera de los siguientes eventos: 1) cuando sus activos brutos al 31 de diciembre del año 2020 sean o excedan 5.000 SMLMV ($4.389.015.000), y/o 2) cuando sus ingresos brutos durante el año 2020 sean o excedan los 3.000 SMLMV ($2.633.409.000).
RENOVACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Las sociedades que se encuentren registradas ante el Registro Único de Proponentes (RUP), deberán adelantar la renovación de su inscripción ante la cámara de comercio correspondiente, a más tardar el quinto día hábil del mes de abril (para el año 2021, la fecha límite es el viernes 9 de abril).
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DEL TURISMO
Los prestadores de servicios turísticos deben renovar, dentro de los 3 primeros meses del año, el Registro Nacional del Turismo (RNT) del prestador de servicios turísticos y de cada uno de sus establecimientos de comercio registrados. La actualización del RNT estará condicionada a la implementación o certificación de las normas técnicas sectoriales definidas en la Resolución 3860 del año 2015.