La promulgación de la ley 1846 del 18 julio de 2017 trajo consigo considerables modificaciones al código sustantivo del trabajo.
La primera de ellas fue el cambio de lo que se entiende por horario diurno y nocturno, quedando comprendido el primero entre las 6:00 am y las 9:0 pm, y el segundo entre las 9:00 pm y las 6:00 am.
Como consecuencia de ello, se modifica a su vez el literal d) del artículo 161 del mismo estatuto, el cual reza de la siguiente manera:
“El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva 3emana teniendo como mínimo (4) horas continuas y como máximo hasta (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6 am a 9 pm”.