A través de la sentencia SL 3691 del 28 de julio de 2021, la Corte Suprema de Justicia en su sala laboral reitero cuales eran las obligaciones de las entidades administradoras de pensiones, advirtiendo que estos fondos tienen el deber de custodiar, conservar y verificar la información a cargo de ellas de sus usuarios afiliados y pensionados.
Las inconsistencias de las historias laborales derivadas de negligencias de las entidades administradoras de pensiones como en el caso del cobro recaudo o validación de los respectivos aportes no pueden afectar al afiliado aún si tales irregularidades eran inicialmente atribuibles a entidades con las que estuvo anteriormente, es decir, si se usó la figura de traslado de régimen pensional, ya que no pueden negar el reconocimiento ni excusarse argumentando el incumplimiento de los deberes de otras entidades.
Si un fondo privado o público recibe o acepta la afiliación o traslado debe ser eficiente activar todos sus recursos e infraestructura para garantizar que la información de la historia laboral es veraz exacta, actualizada, completa y comprobable, además deben adelanta las gestiones de cada caso cuando se presenten irregularidades.
El fondo que afilia debe sanear inconsistencias en historia laboral, por esto una vez ocurrido el riesgo amparable por el sistema, no puede negar su reconocimiento ni excusar su abandono argumentando simplemente el incumplimiento de los deberes de otras entidades.
Esto se reitera y también ha sido la postura de la Corte Constitucional, donde han expresado que en la historia laboral está la información sobre el tiempo trabajado, el empleador y el monto cotizado para la mesada. Además, tiene datos específicos como el salario, la fecha de pago de la cotización, los días y los periodos de aportes. Este documento es de vital importancia ya que de él depende el futuro de la mesada pensional de los ciudadanos, por esto, las administradoras de pensiones son las principales responsables de la custodia de la información, y de la certeza y la exactitud de su contenido.
Humberto Rodriguez G.