Debido a la circular externa 100-00004 del 9 de abril de 2021 emitida por la Superintendencia de Sociedades, donde decidió extender tres meses el plazo de implementación del SAGRILAFT para las empresas obligadas.
El SAGRILAFT es la sigla de Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Dicho modelo ha sido adoptado por empresas, debido a los ajustes hechos el 24 de diciembre de 2020 en el Capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. La obligación de implementar el SAGRILAFT se adquiere con la vigilancia de la Supersociedades, y el hecho de superar cierta cantidad de ingresos.
Esta circular 100-00004 del 2021, además de extender el plazo, define requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento, determina la función de revisoría fiscal, las incompatibilidades e inhabilidades de los diferentes órganos, el periodo de transición para el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y la forma de auditoría y cumplimiento.
Anterior a este, ya existía en Colombia el SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de LA y de la FT) que es el mecanismo desarrollado por el Banco de la República para dar cumplimiento a la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El SARLAFT es aplicable al sector financiero.
Dicho lo anterior, en el oficio 220-021821 se aclara que las empresas que al 31 de diciembre de 2020 superen por primera vez los 40.000 SMLMV en ingresos, adquieren la condición de sujetos vigilados a partir del 1 de abril del año 2021, la baja en el rango de $35.000 millones incluirá a muchas organizaciones en Colombia de corte familiar y microempresas y otras con importancia regional que desde el punto de vista social y cultural nunca se han visto envueltas en estos procesos. La idea o finalidad es implementar estas normas en diferentes sectores económicos entre ellos el inmobiliario, explotación de minas, servicios jurídicos, contables, de cobranza, comercio de vehículos y construcción de edificios.
Entre las obligaciones de la empresa, además de tener el oficial de cumplimiento, debe informar a toda la organización, tiene que establecer los controles en formatos de software y controles de tecnología. Lo que establece la reglamentación es que existan multas para la empresa, para el representante legal, revisor fiscal y para el oficial de cumplimiento de hasta 200 salarios mínimos legales vigentes o $180 millones. A la fecha, Supersociedades no ha impuesto una multa mayor a $50 millones.
Humberto Rodríguez G.

