Recientemente, la Corte Constitucional recordó que los jóvenes menores de 26 años en situación de discapacidad poseen garantías y beneficios especiales respecto a la pensión de invalidez con el fin no sólo de evitar discriminaciones injustificadas, sino de cumplir el mandato constitucional de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
En la legislación colombiana la pensión de invalidez es para la persona que sea declarada inválida por enfermedad o accidente de origen común o laboral, según el artículo primero de la Ley 860 de 2003 que modifica el artículo 39 de la ley 100 de 1993, expresando que para obtener la pensión de invalidez tendrá que haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
Pero en el parágrafo primero los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. La Corte Constitucional en la Sentencia T-777 de 2009, indicó que el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, debe ser aplicado no solo a menores de 20 años sino en general a toda la población joven entre los 14 y 26 años de edad, postura que ha sido reiterada en otros fallos.
La pensión de invalidez para personas con discapacidad, se reconoce por la Sentencia T-483 de 2014, que señala que “una persona que haya nacido con discapacidad y haya laborado y cotizado al sistema por varios años, no puede ser considerada inválida desde su nacimiento”, en el caso de las enfermedades congénitas, la fecha de estructuración de la invalidez debe ser aquella en la cual hay una pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral, de forma tal que no se fije la fecha de forma arbitraria.