El pasado 30 de diciembre del año 2021, el Congreso de la Republica expidió la Ley 2174 conocida como la Ley Isaac, para reconocer y otorgar licencia remunerada para el cuidado a la niñez a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia o cuidado personal de un menor de 12 años que padezca una enfermedad grave, terminal o haya sufrido grave accidente. La presente ley empezó a regir desde el 30 de diciembre de 2021.
La licencia consta de 10 días hábiles que se otorgaran una vez al año, previo acuerdo con el empleador. La licencia la disfruta uno de los padres cotizantes al sistema general de seguridad en salud, en caso tal que ambos padres trabajen. Debe ser otorgada para los empleados del sector público y privado. Será concedida por el empleador, previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad
Para los efectos de la presente ley se entenderá por enfermedad terminal lo dispuesto para el efecto en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014, o la que la sustituya o complemente. Los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva institución prestadora del servicio de salud. Cuando exista controversia sobre el diagnóstico se podrá requerir una segunda opinión.
El pago de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad estará a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador al cual le fue otorgada la licencia. Lo anterior, es decir que será pagada por el empleador, pero con recobro a la EPS correspondiente.
Otro beneficio, sin que es que el trabajador podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de Teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ser desempeñadas, bajo alguna de estas modalidades mediante el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Esta opción no excluye el otorgamiento de la licencia remunerada para el cuidado de la niñez.
La misma ley 2174 señala que, dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo reglamentarán lo dispuesto en la norma.
Humberto Rodriguez G.