“Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos.”
Esta ley genera diferentes beneficios como la cesárea humanizada, donde la madre se le practicará este método cuando sea necesaria por su condición de salud, de igual manera si así lo desea puede permanecer acompañada por una persona de su elección durante el proceso, la información sobre el estado de salud tanto de la madre como del nacido deberá ser clara, si la madre desea observar el nacimiento puede hacerlo con el apoyo necesario.
Se le debe garantizar que, en todas las esferas como parto, posparto y todas las situaciones que puedan surgir en las mismas, se vele por el bienestar de la madre y su voluntad, reconociendo cada uno de los derechos que le corresponden mencionado en el artículo 4° de la presente ley.