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FACTURACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RESOLUCION 001212 DEL 8 DE AGOSTO DE 2022 Y COMUNICADO DE PRENSA DIAN  No. 0116 DE 10 AGOSTO 2022

Le podría llegar una factura de la Dian a su correo electrónico cobrándole el impuesto de renta que le líquido, de acuerdo con la  información que   tiene de usted en sus registros tributarios.

Tenga en cuenta estos puntos:

  • Si usted fue notificado por la Dian a través de su correo electrónico para declarar renta por los años 2019 y 2020 y no lo hizo.
  • Si usted no  ha revisado los topes que lo llevan a cumplir con la obligación de  declarar y no se ha dado cuenta de esta obligación.

Recuerda

Tener en cuenta cuatro aspectos:

  1. Movimientos bancarios superiores a: $50.831.000
  2. Ingresos superiores a:  $50.831.000
  3. Consumos con tarjeta de crédito superiores a: $50.831.000
  4. Patrimonio bruto superior a: $163.386.000

 NOTIFICACION POR PARTE DE LA DIAN

  1. Si usted  tiene Rut, la Dian lo notificara al correo registrado en el Rut, y ésta se entenderá surtida el día siguiente del envío.
  2. Si usted no tiene correo en el Rut, la Dian lo notificara a través de la página Web de la Unidad Administrativa Especial (Dian).
  3. Si usted no tiene Rut. La Dian lo inscribirá de oficio y lo notificara a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial (Dian).
  4. La Dian, publicará en dos periódicos de alta circulación,  informando la inserción de la factura electrónica del impuesto sobre la renta y complementarios.

RECUERDA QUE ESTA FACTURA SE CONSIDERARA UN TITULO VALOR Y PRESTA MERITO EJECUTIVO

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