RESOLUCION 001212 DEL 8 DE AGOSTO DE 2022 Y COMUNICADO DE PRENSA DIAN No. 0116 DE 10 AGOSTO 2022
Le podría llegar una factura de la Dian a su correo electrónico cobrándole el impuesto de renta que le líquido, de acuerdo con la información que tiene de usted en sus registros tributarios.
Tenga en cuenta estos puntos:
- Si usted fue notificado por la Dian a través de su correo electrónico para declarar renta por los años 2019 y 2020 y no lo hizo.
- Si usted no ha revisado los topes que lo llevan a cumplir con la obligación de declarar y no se ha dado cuenta de esta obligación.
Recuerda
Tener en cuenta cuatro aspectos:
- Movimientos bancarios superiores a: $50.831.000
- Ingresos superiores a: $50.831.000
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a: $50.831.000
- Patrimonio bruto superior a: $163.386.000
NOTIFICACION POR PARTE DE LA DIAN
- Si usted tiene Rut, la Dian lo notificara al correo registrado en el Rut, y ésta se entenderá surtida el día siguiente del envío.
- Si usted no tiene correo en el Rut, la Dian lo notificara a través de la página Web de la Unidad Administrativa Especial (Dian).
- Si usted no tiene Rut. La Dian lo inscribirá de oficio y lo notificara a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial (Dian).
- La Dian, publicará en dos periódicos de alta circulación, informando la inserción de la factura electrónica del impuesto sobre la renta y complementarios.
RECUERDA QUE ESTA FACTURA SE CONSIDERARA UN TITULO VALOR Y PRESTA MERITO EJECUTIVO