La Dian, en su intención de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones del contribuyente en atención al reconocimiento de costos, gastos, deducciones e impuestos descontables, en el desarrollo de su actividad económica emitió el concepto unificado sobre facturación electrónica en la que recogió toda la normalidad vigente al respecto.
La expedición de la factura de venta en retiro de inventarios, es una operación que puede tener distintas características, tales como:
- Retiro para auto consumo
- Muestras gratis
- Obsequios
- Donaciones
- Publicidad, entre otras.
Toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega.
Así lo dispone el artículo 421 del E.T. entre los hechos que se consideran venta.
Los artículos 615, 616-1 y 617 del E.T. y el decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o la norma que la sustituya, son las normas que sustentan este artículo.