El sistema general de seguridad social en salud es un servicio público de carácter obligatorio, que comprende el sistema de pensiones, riesgos laborales, subsidios familiares, protección a aquellos empleados que ganan menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y aquellos que están desempleados.
En el caso de las personas que laboran menos de un mes, el pago a la seguridad social es realizado por fracciones semanales por parte del empleador.
Para que el trabajador sea beneficiado por esta ley deberá:
1) Estar afiliado al régimen subsidiado de salud.
2) Tener un contrato laboral.
3) Que el tiempo de duración del contrato sea inferior a treinta (30) días por mes calendario.
4) El valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Es así como los trabajadores podrán beneficiarse de las prestaciones sociales que otorga el sistema general de seguridad social en salud.
Se cotiza así:
• Entre 1 y 7 días en un mismo mes, el valor mínimo a pagar se calcula sobre una semana.
• Entre 8 y 14 días en un mismo mes debe pagarse el valor calculado sobre 2 semanas.
• Entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas.
• Más de 21 días debe hacer el pago sobre un SMMLV por el mes completo.
Tenga en cuenta:
1. En el Régimen Subsidiado en Salud, no se pagan incapacidades por enfermedad general, ni por maternidad, ni paternidad.
2. De acuerdo a que los trabajadores afiliados se encuentran en el Régimen Subsidiado en Salud y que en este régimen no cuenta con áreas de medicina laboral, la normatividad vigente no dispone cómo se adelantarían los Procesos de Calificación de Origen o Pérdida de Capacidad Laboral de eventos de origen común y reintegros laborales que se puedan ocasionar.
3. Es importante mencionar que uno de los presupuestos necesarios para que opere esta ley, es que el trabajador se encuentre afiliado al régimen subsidiado, por este motivo se excluyen las personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de beneficiarias del régimen contributivo.
4. Ahora bien, si el trabajador presenta un accidente o enfermedad de origen laboral, la respectiva ARL suministrará todas las prestaciones asistenciales y económicas que demande el evento, tales como las incapacidades temporales que se generen.
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