Las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones tienen la facultad de elegir el régimen de pensiones que prefieran, es decir, podrá pasar del Régimen de prima media con prestación definida al Régimen de ahorro individual con solidaridad o viceversa.
Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
Ten presente:
Debes contar con la asesoría correcta y saber cuales han sido tus logros en materia de cotizaciones, las expectativas que tienes y el comportamiento de tu vida laboral durante los últimos diez años.
Debes saber que la decisión que tomes dependerá el que te pensiones en condiciones más o menos favorables, así como la obtención de una pensión o incluso recibir una menor devolución en el monto de tu ahorro pensional (en caso de no alcanzar el tiempo o el capital ahorrado para la pensión).
Por último, es recomendable saber que cada caso es único y particular, y según recomendaciones de expertos, no es aconsejable dejarse llevar por la experiencia particular de algún familiar o un amigo, puesto que cada caso es algo muy personal.
Puedes cambiarte de fondo de la siguiente forma:
Cambiar de Fondo de Pensiones: Cambiar de un Fondo Privado (AFP) a Colpensiones.
Cambiar de Fondo de Pensiones: Cambiar de Colpensiones a un Fondo Privado (AFP)
Cambiar de Fondo de Pensiones: Cambiar de un Fondo Privado (AFP) a otro Fondo Privado (AFP)
Los tres casos anteriores tienen unos requisitos particulares para el cambio de régimen, si deseas saber más contáctanos.