El pasado 15 de abril de 2021, el gobierno a través del Ministerio de Haciendo presentó ante el congreso el proyecto de reforma tributaria para el año 2021, con el fin de recaudar más de $23 billones de pesos para la sostenibilidad del país debido a la crisis que afronta a raíz de la pandemia.
Ha sido una reforma muy integral, ya que toca aspectos del impuesto de renta y complementarios para personas naturales y jurídicas, impuesto al patrimonio, impuesto sobre las ventas (IVA), régimen tributario de las personas naturales, sobretasas de gasolina y ACPM, impuesto nacional al carbono, creación de impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, entre otros aspectos.
A continuación algunos aspectos generales sobre los que se generan controversias para el impuesto de renta como lo es el aumento de tarifa al impuesto de renta de personas jurídicas debido a una sobre tasa, se derogaría la tarifa especial del 9% para el sector hotelero, parques temáticos y de ecoturismo, rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes y empresas editoriales, entre otras.
Se suprimirían rentas exentas Incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, se derogarían descuentos como el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos (el IVA se podrá tomar como descontable), descuento de aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, de nuevos empleos de m mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo, entre otros.
Para las inversiones de capital extranjero, de portafolio: Se reduciría la tarifa de retención en la fuente del 5% al 0% a partir del 1 de enero de 2022 para las utilidades que generen valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija.
Finalmente, estas propuestas no soy ley hasta que no pasen el trámite en el congreso, si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria de la corporación, en donde se inició el trámite, se remitirá a la otra cámara y si se aprueba en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla. Así entre en vigencia, la Corte Constitucional debe revisar su constitucionalidad.