Las Sociedades de Interés Colectivo (BIC) son un nuevo modelo de tipo societario que tiene como finalidad no sólo el interés y el beneficio de los socios, sino además que procura el interés de la colectividad y el medio ambiente.
Las BIC tendrán las mismas obligaciones tributarias, pero en su objeto social deberán incluir las actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan fomentar; de igual manera, para adoptar esta condición o para darla por terminada, se requerirá una modificación estatutaria.
El representante legal de la sociedad BIC deberá elaborar y presentar ante el máximo órgano social un informe sobre el impacto de la gestión de la sociedad, en el que se dará cuenta de actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía. Dicha información deberá incluirse dentro del informe de fin de ejercicio, que se presentará al máximo órgano social.
Por otro lado, la Superintendencia de Sociedades podrá, a solicitud de parte, declarar la pérdida de la calidad de BIC, así como la eliminación de dicho acrónimo o del término «sociedad de beneficio e interés colectivo» de la razón social.
Tal determinación podrá ser adoptada una vez cumplido el procedimiento previsto en esta ley y en el reglamento tendiente a que se declare el incumplimiento grave y reiterado de los estándares en una sociedad.
Características Principales
- Remuneración salarial razonable para sus trabajadores.
- Subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores.
- Prácticas de comercio justo.
- Divulgación de EEFF a sus trabajadores.
- Sistemas de iluminación energéticamente eficientes e incentivos a trabajadores por utilizar transporte sostenible.
- Auditorías ambientales sobre eficiencia del uso de los recursos.
- Manual para sus empleados, entre otras.