El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó los artículos 53 a 60 de la Ley 2010 del 2019, por medio de los cuales se creó el impuesto de normalización tributaria para el año 2020. Este decreto inicia su vigencia desde su publicación y que deroga las normas anteriores también desde ese día. Son seis ejes principales a tener en cuenta de la reglamentación:
- Aprovechamiento económico de los activos omitidos, determina los obligados a incluir los activos omitidos en sus declaraciones tributarias y, declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria. Esto con base en el articulo 263 del Estatuto tributario.
- Entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes, aquellas entidades artificiosas, sin razón o propósito económico aparente, cuyo costo fiscal difiere sustancialmente de activos subyacentes.
- Repatriación de recursos omitidos invertidos con vocación de permanencia, tendrán una base gravable del 50% del valor de lo omitido, desde que cumplan unas condiciones manifestadas en el decreto. No procederá cuando exista sede efectiva de administración en Colombia de la entidad extranjera normalizada.
- Incumplimiento en la repatriación de recursos omitidos invertidos con vocación de permanencia, el sujeto pasivo del impuesto deberá declarar y pagar el mayor valor del impuesto, junto con los intereses moratorios.
- Saneamiento de activos, son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente, objeto de las normalizaciones tributarias, y se encuentran declarados a 31 de diciembre de 2019 en el impuesto sobre la renta o en las declaraciones de los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta
- Depreciación de saneamiento de activos, cuando proceda y no se encuentren totalmente depreciados fiscalmente, podrán seguir depreciándose hasta agotar el remanente de la vida útil, con base en el nuevo valor de los activos, pero sin derecho al incremento fiscal de la vida útil del activo.