La nueva normativa expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, establece nuevos criterios para: el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano. Además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso de control migratorio.
Los tipos de permiso de permanencia, se reagrupan en tres grandes categorías. Estas son: Turismo, Permiso para desarrollar otras actividades (POA) y permiso de integración y desarrollo (PID). Estos se otorgan, según la actividad a desarrollar, en los siguientes casos:
El permiso de permanencia, es un tipo de permiso que se otorga a los extranjeros que entran al país sin vocación de permanencia y que no requieran visa. El Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), este se otorga, a los ciudadanos extranjeros, que, debido a su nacionalidad, no requieren de la exigencia de una visa.
1. Permiso de Turismo (PT)
Este permiso de permanencia, se concede al extranjero que quiera ingresar al país, para realizar actividades de descanso, negocio, tratamiento médico o para participar en eventos culturales y deportivos.
2. Permiso de Integración y Desarrollo (PID)
Se otorga a los ciudadanos extranjeros al ingresar al país para desarrollar actividades, tales como:
-Acuerdos o tratados de cooperación.
-Cuestiones personales.
-Importancia para el gobierno nacional y sus instituciones.
-Educativo.
-Conferencistas, docentes e investigadores.
-Labores periodísticas.
-Por casos de urgencia.
3. Permiso para desarrollar otras actividades (POA)
Es un permiso de permanencia que se otorga a los ciudadanos extranjeros, para desarrollar las siguientes labores.
-Asistencia técnica.
-Conciertos, eventos o actividades artísticas.
-Tránsito temporal.
-Tripulaciones.
El permiso temporal de permanencia: es una autorización administrativa, expedida por migración Colombia, a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y deseen extender su permanencia. Habiendo usado el permiso de ingreso y permanencia sin que este exceda de 180 días continuos dentro del mismo año calendario.
El Permiso especial de permanencia (PEP).
Se trata de una autorización especial que se otorga únicamente a los ciudadanos nacionales, venezolanos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, para acceder a la oferta institucional, en temas de salud, trabajo, apertura de cuentas bancarias y educación.
Autorización de Tránsito Fronterizo y Tarjeta de Movilidad Fronteriza.
Consiste en una autorización que tiene la facultad de otorgar la Unidad Administradora Especial Migración Colombia a los ciudadanos extranjeros, nacionales de países fronterizos, que requieran efectuar el cruce en poblaciones fronterizas, de manera circunstancial.
Para registrar, identificar y controlar los ciudadanos extranjeros beneficiarios de la autorización de tránsito fronterizo, se crea y adopta la tarjeta de movilidad fronteriza.
En lo que respecta al tiempo de permanencia en el país. La nueva normativa, contempla, que la unidad administradora especial migración Colombia, debe llevar el registro del número de días de permanencia de cada extranjero que ingresa al país.
Este número de día no deberá exceder de 180 días continuos o discontinuos del mismo año calendario.









