Si eres accionista de una sociedad por acciones simplificada, nada impide que puedan ser vendidas sus acciones con pacto de retroventa, aún así, si en los estatutos esta la prohibición o limitación de venta.
Pero, ¿Qué es el Pacto de Retroventa?
A través de la figura del pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.
En la sociedad S.A.S en dicho contrato se establece una clausula que le faculta al vendedor o cedente recobrar los títulos bajo las condiciones y términos pactados, a cambio de igual precio de venta o a un precio distinto al anteriormente acordado.
En recientes pronunciamientos la Superintendencia de Sociedades, ha indicado que el adquirente o cesionario podrán recibir el valor estipulado más los gastos en que hubiere incurrido en el cuidado de las acciones o disponer de las mismas, si no fue ejercida la acción de recobro.
Así mismo el precio de la venta como de la retroventa, es fijado voluntariamente por las partes a su discrecionalidad, debido a que la ley no establece estipulación alguna, ni es asunto de la sociedad.
Es así como, la participación en las utilidades de la sociedad dependerá de lo estipulado en el contrato, y en el caso de que no haya estipulación alguna, las ganancias corresponderán a quien tenga la condición de propietario al momento de hacerlo exigible.