La doble imposición internacional, es la situación en la que una misma renta o un mismo concepto resulta sujeto a un tributo en dos o más países, para que esto no suceda nacen los convenios de doble tributación o doble imposición, son acuerdos internacionales que se tiene entre los Estados para alivianar la carga impositiva de las personas naturales y jurídicas, la finalidad es darle un tratamiento exclusivo al impuesto para los residentes o nacionales de los países contratantes, comúnmente el impuesto se debe pagar en uno de los países no en ambos.
Actualmente, en Colombia se tienen suscritos varios convenios para el impuesto de renta que son con Emiratos Árabes Unidos, Japón, Francia e Italia, pero aún no están en vigencia. Los vigentes son con Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Portuguesa, República de la India, República de Corea, Estados Unidos Mexicanos, Canadá, Confederación Suiza, República de Chile, Reino de España y los países pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que son Bolivia, Chille, Ecuador y Perú.
Estos convenios también traen inmersa un concepto por deducciones, ya que el impuesto pagado por la obtención de una renta en el Estado donde se origina el ingreso puede deducirse del impuesto a pagar sobre esa misma renta en el Estado de residencia o viceversa según los parámetros y límites legales.
Para definir el tratamiento hay que remitirse a cada convenio en particular para revisar las condiciones que se tienen para saber dónde se tributa, pero el 2019 Colombia hace parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y desde allí suscribió un acuerdo que le abre la oportunidad al país de intercambiar información tributaria y financiera con un gran número de países que forman parte de la organización, adicionalmente dentro de las actividades que esta desarrolla esta la de elaborar un “formato” de convenio de doble imposición donde Colombia debe ceñirse a lo estipulado en las disposiciones de los modelos OCDE en materia tributaria, que por regla general tiene como lugar de tributación el criterio de la residencia del contribuyente por encima que de la fuente del ingreso.
No hacer el tratamiento correcto de los ingresos o bienes en una declaración sea en Colombia o en otro Estado, trae consigo sanciones implícitas que pueden resultar bastante onerosas, pues el desconocimiento de la ley no exonera de responsabilidad.