Recientemente, gracias a la ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 que consagra la nueva ley de inversión social que se conoce como la nueva reforma tributaria y fiscal, trae consigo una nueva alternativa transitoria de normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes dentro del patrimonio del contribuyente.
Por medio de los artículos 2 al 6 de la ley 2155, se regula este impuesto complementario al impuesto de renta a través del cual los contribuyentes tienen hasta el 2022 la oportunidad de normalizar su patrimonio dentro y fuera del país según su status de residencia fiscal, sin embargo, deben pagar un anticipo durante el año 2021. El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración independiente que se realizará en el año 2022.
Para lo anterior, se definió que la tarifa del impuesto será del 17 % y el anticipo deberá ser del 50% del valor calculado sobre la base gravable que sería para este caso, el valor de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
Además, para el pago del anticipo respecto de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se deberá tomar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día en que entre en vigencia la presente ley.
El artículo 6 de la ley 2155 de 2021 dispone que la declaración de normalización tributaria se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, y se tiene plazo para presentarla hasta el 28 de febrero de 2022. Se tiene que precisar que esta declaración de normalización una vez presentada ya no se puede corregir y tampoco se puede presentar extemporáneamente. Así mismo, no dará lugar, en ningún caso, a la persecución fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal.
El beneficio de esta normalización es pagar un porcentaje más económico del que pagarían si decidieran hacerlo directamente en sus declaraciones anuales de renta o si mediante un proceso de fiscalización la administración tributaria lo hiciera mediante una fiscalización, sanción que es bastante onerosa porque es hasta del 200% del valor total del activo omitido.
Finalmente, cabe aclarar que como bien lo expresa la ley esta normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
Maria Camila Mejía M.