El pasado 25 de agosto de 2021 el Congreso expidió la Ley 2152 de 2021, por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando así los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario.
Recordemos que el impuesto de timbre, es un impuesto documental que grava diferentes títulos y documentos privados y públicos que hayan sido otorgados dentro del país o fuera de él. Este valor se cobraba adicional sobre el precio del trámite normal.
El artículo 525 del Estatuto Tributario consagraba el impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior, con respecto las tarifas del impuesto sobre trámites como pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos y protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano.
Con respecto al artículo 550 del Estatuto Tributario, se derogo el reajuste del impuesto de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, que se reajustaban mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta 25%, cada tres 3 años.
Hay que advertir que la ley señalo que, el impuesto de timbre que recae sobre el servicio de expedición de visas en los consulados y embajadas de la República de Colombia en el exterior no queda exento de este impuesto. Este impuesto, sigue vigente en el artículo 524 del Estatuto Tributario.
El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para informar de manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares, así como a la diáspora nacional, la fecha que a partir tendrán acceso a los trámites y servicios consulares sin el gravamen mencionado en la presente ley.
Los principales beneficiados de esta ley son los colombianos en el exterior, que en la mayoría de ocasiones se abstienen de realizar algún trámite ante las embajadas y consulados colombianos por las altas tarifas de los trámites. Esta ley entre en vigencia de forma inmediata a su publicación.
Maria Camila Mejía M.