Los bienes tan bien pueden ser vendidos cuando están sujetos a condiciones, esto quiere decir, que la tradición se cumple cuando el bien mueble o inmueble cumple el plazo o la condición a la cual está sujeta, un ejemplo es la venta de un bien inmueble con el gravamen de embargo, en donde se debe pactar la condición futura de que el embargo será levantado y manifestar la certeza del mismo, así es como se constituye una venta libre de vicios, saneando así posibles nulidades.
