Al falsificarse la firma de un pagare o letra de cambio a un tercero no involucrado, todo el titulo valor se convierte en falso ya que este no está suscrito por quien está en el cuerpo del título.
En caso de alteración del texto de un título valor, los suscriptores anteriores se obligan conforme al texto original, y los posteriores conforme al alterado. Cuando no se pueda comprobar si la firma del creador del título ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.
Existe una excepción contra la acción cambiaria específicamente para este tipo de alteración, artículo 784 del código de comercio
Si prueba la falsead material del título valor la acción cambiaria fracasa, por cuanto no se puede ejecutar a quien ha demostrado no estar obligado, y el título valor se convierte en un papel sin valor alguno.
Desconocer la firma del título valor implica su desconocimiento por tacha de falseada en términos del código general del proceso, según el artículo 269 y siguientes. Una vez probada la falsedad material, el deudor debe ser desvinculado de la orden de pago