El Gobierno Nacional por medio del Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020, brinda herramientas para atender los procesos de insolvencia y facilitar la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades como consecuencia del impacto del Covid-19. El Decreto adopta medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, que son adicionales y complementan las del Decreto Ley 560 de 2020. Estas medidas permiten contar con mecanismos que harán los procesos más ágiles y eficientes. Este decreto está vigente por dos años a partir de su fecha de expedición y se sustenta en 5 pilares:
- Creación de un régimen especial para pequeñas insolvencias: se establece un régimen de insolvencia para las pequeñas insolvencias expedito, con el fin de atender la proliferación de procesos de reorganización y de liquidación judicial.
- Creación de medidas para el trámite expedito de los procesos de insolvencia: se establecen medidas que: reducen los requisitos formales de admisión; permiten el uso de inteligencia artificial y de herramientas tecnológicas y la implementación de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información; y establecen el levantamiento de medidas cautelares en procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
- Creación de mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección de los compradores de vivienda: se establecen medidas para maximizar el valor de los bienes del deudor en el evento de una liquidación, el uso del martillo electrónico, la protección de los compradores de vivienda de manera que se cumplan los contratos, el pago de las acreencias directamente a los financiadores por parte del deudor, el levantamiento de los gravámenes hipotecarios y la escrituración de los bienes y se facilite el desarrollo del objeto social de los constructores de vivienda.
- Beneficios tributarios: se establece, hasta el 31 de diciembre de 2021, que las cuotas de capital, multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, las cuales podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales.
- Extensión y suspensión de normas y otras medidas: adicionalmente se toman otras determinaciones relacionadas como: la suspensión por dos años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios; la posibilidad de que los procedimientos de recuperación ante las Cámaras de Comercio se realicen por categorías de acreedores; la creación de un mecanismo para facilitar el acceso al crédito en proceso de insolvencia; el fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia para manejar el mayor número de procesos que se presentará; y la suspensión del subsidio para liquidaciones sin activos para un mejor uso de estos recursos en los procesos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades dada coyuntura Covid-19.