El pasado 15 de abril el Gobierno mediante el Decreto 579 suspendió la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por una autoridad judicial o administrativa que tuviera como fin la restitución de los inmuebles ocupados por los arrendatarios. Esto como medida de protección para los arrendatarios que por culpa de la pandemia del Covid-19 no pudieron pagar cumplidamente el canon respectivo
En este decreto también se establecía que se aplazaba el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer hasta el 30 de junio, bien porque se hubiere acordado por las partes, o por virtud la Ley 820 que habla del reajuste que se hace anualmente.
Estas medidas aplicaban tanto para los arriendos de vivienda y comerciales, sin distinguir si el arrendatario es una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa.
Ahora no solo se podrá aplicar desalojos de acuerdo con lo señalado por la ley, sino que también a falta de un acuerdo entre las partes se podrán hacer exigibles las obligaciones pactadas en el contrato y las que estaban aplazadas por esta norma, tales como: intereses de mora, penalidades, indemnizaciones y sanciones.