La cesión del derecho herencial se genera cuando el titulo le trasfiere a otra persona sea otro heredero o un tercero los derechos que obtenga de la sucesión sea que la realice de manera gratuita u onerosa: puede tener por causa cualquiera de los títulos traslaticios de dominio: venta, permuta, donación, contrato de sociedad, etc.
El heredero cede a un tercero los derechos que le correspondan sea de un bien en específico o de la universalidad del patrimonio del causante
el contrato de cesión de derechos herenciales es una compraventa, goza de todas las características de este negocio jurídico, es un contrato solemne que requiere de escritura pública es aleatorio, no se sabe qué beneficio recibirá el cesionario y además el partidor de la herencia puede adjudicar a un heredero distinto al vendedor el bien al cual se vincularon los derechos cedidos.
Es conveniente que la persona que recibirá la herencia por medio de este acuerdo se haga reconocer dentro de la sucesión y sustituya al heredero que este cediendo su derecho herencial en el proceso.