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La Corte Suprema de Justicia afirmó que cuando se demuestre que el causante constituyó de manera paralela dos núcleos familiares con vocación de estabilidad y permanencia por la simple voluntad de establecer una comunidad de vida, la pensión debe ser repartida entre en ellas en forma proporcional, siempre y cuando demuestren el cumplimiento de las exigencias legales.
No obstante, hay que tener en cuenta que el monto de la pensión será de acuerdo al tiempo de convivencia. Fuente: Sentencia Número SL18102 de 07-09-2016. Corte Suprema de Justicia.
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