La DIAN aclara que los días de aislamiento preventivo y/u obligatorio en el territorio nacional deben ser tomados en cuenta para efectos de establecer el cálculo de residencia fiscal de personas naturales en Colombia, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario.
Los términos no se encuentran suspendidos durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, toda vez que no se trata de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Por lo tanto, y hasta tanto no se expida una ley que modifica o suspende los términos de que trata el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario, serán considerados residentes fiscales en Colombia las personas naturales que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos.