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TRIBUTACION SOBRE DIVIDENDOS EN COLOMBIA A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA

(LEY 2277 de diciembre 13 de 2022)

Es indudable que entre las mejores inversiones a largo plazo se encuentra la de  hacer empresa. De allí entonces el retorno que se espera  de  ésta (como socios o  accionista) son las jugosas utilidades generadas en la operación. Estas utilidades para la empresa que las genera se encuentran gravadas con una tarifa de tributación (que para el año 2023 la tarifa es del  35%). Estas utilidades generadas dentro de un periodo gravable por disposición de la asamblea de accionistas  se reparten o se conservan para una eventual capitalización.

En el caso en que la asamblea de accionistas decida distribuir las utilidades a través de dividendos, esta distribución  se hará en cabeza de cada uno de los  socios o accionistas en proporción a su inversión.

Es así entonces como nace la tributación sobre los dividendos. Para esta clase de tributo se tiene  en cuenta tres (3) elementos:

  1. La calidad de contribuyente que frente al Estado posee cada accionista,  es decir:  
  2.  si se trata de una persona natural o sucesión ilíquida,  residente  del régimen ordinario.
  3.  Si se trata de una persona natural no residente.
  4. Si se trata de una sucursal extranjera (en este caso se denomina establecimiento permanente de empresa extranjera).
  5. Si se trata de una persona natural del régimen  simple.

 Todos tienen un  tratamiento diferente al momento de tributar.

  • La tarifa del impuesto.
  1. Tarifas para personas naturales residentes y asignaciones y donaciones y donaciones modales. De acuerdo con el artículo 241 del estatuto Tributario, la tasa de tributación del año 2022, paso de ser de cero (0) al diez  (10) por ciento,  al año 2023 de  cero (0) al  treinta y nueve por ciento (39%).      
RANGOS EN UVTTARIFA MARGINALIMPUESTOS EN UVT
DESDEHASTA
>01.0900%0
>1.0901.70019%116+0
>1.7004.10028%672+116
>4.1008.67033%1.508+788
>8.67018.97035%3.605+2.296
>18.97031.00037%4.451+5.901
>31.000En adelante39%X*39%+10.352
  • Tarifa para Personas no residentes ubicados en países con convenios para evitar la doble tributación, se debe revisar el convenio para aplicar la tarifa correspondiente con el país en convenio.

Para el caso de que no haya convenio de doble imposición con otros Estados,  se deben revisar las tarifas de acuerdo con el caso  previstos en los artículos siguientes:  242, 242-1, 245, y 246 del Estatuto tributario.

  • Para el caso de la sucursal extranjera la tarifa será del 20%, en concordancia con el artículo 245 del Estatuto tributario. Para este caso vale la pena resaltar que esta tarifa se aplica para quienes residan en países con los cuales actualmente Colombia no tenga ningún convenio para evitar la doble tributación.

d. Para el caso de una persona natural del régimen simple de tributación, solo tributan con las tarifas correspondientes a la actividad que se desarrolle, de acuerdo con el artículo 908 del estatuto tributario.

3. En este  mismo sentido,  se debe tener en cuenta la calidad de persona jurídica que ha emitido los dividendos, es decir:

  1. Si se trata de una sociedad nacional que lleva a cabo las megas inversiones de que habla los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto tributario.
  2. Si se trata de una empresa que no lleva a cabo mega inversiones y que no está acogida al régimen de sociedad (CHC) de las que tratan los artículos 894 a 898 del estatuto tributario. ó
  3.  Si se trata de  dividendos que los emite una sociedad nacional del régimen ordinario que no lleva a cabo mega inversiones del artículo 235-3 pero que sí esta acogida al régimen de sociedad (CHC) de los artículos 894 a 898 del Estatuto tributario.

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