La semana pasada, el Gobierno mediante la expedición de los Decretos 1785 y 1786 del 29 de diciembre de 2020, fijó el Salario Mínimo Legal Mensual y el Auxilio de Transporte con un incremento del 3.5% que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2021, quedando así:
• Salario Mínimo: $908.526
• Auxilio de transporte: $106.454
Con lo que respecta a el pago de los aportes Salud, Pensión y Parafiscales, para aquellas personas que perciban un Salario Mínimo, quedará así:
PENSIÓN
Cotización 16% del IBC $145.364
Aporte empleador 12 % $109.023
Aporte trabajador 4% $36.341
SALUD
Cotización 12.5% del IBC $113.566
Aporte empleador 8.5 % $77.225
Aporte trabajador 4% $36.341
APORTES 9%
ICBF 3% $27.256
SENA 2% $18.170
CAJA COMPENSACIÓN 4% $36.341
Lo que concierne al auxilio de conectividad, su valor corresponde al del auxilio de transporte, por lo cual corresponde a la suma de $106.454. Para su aplicación, sigue teniendo las mismas condiciones y se debe pagar a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales y que desarrollen su labor en su domicilio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 771 de 2020.