El trámite de divorcio y cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso debe ser adelantado por medio de apoderado ante juez o notario. … Mediante el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 se permite adelantar el trámite de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso ante notario.
Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
El artículo 1967 del Código Civil autoriza la cesión de derechos hereditarios. Conforme con esta norma, el que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, se hace responsable sólo de su calidad de heredero o legatario.
La solicitud de dicho trámite debe realizarse ante un notario, preferiblemente en la notaría donde se encuentra el registro civil de nacimiento original.
La solicitud debe presentarse por escrito y contener el nombre del notario a quien se dirige y el nombre y cédula de ciudadanía de la persona solicitante.
Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.
La existencia de la unión marital libre y de la sociedad patrimonial, actúa como una condición para su disolución y liquidación pues, si no existe la unión marital nunca podrá formarse una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, ni ésta tampoco podrá disolverse y liquidarse
En cualquier momento que los interesados tomen la decisión de cancelar la afectación a vivienda familiar lo pueden hacer mediante escritura pública, copia de la cual y con los respectivos certificados que expida la Notaría deben llevarlos la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda a la ubicación del bien inmueble para su correspondiente inscripción.